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¿Puedo impugnar un acuerdo con mi comunidad de propietarios?

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12.10.2026

Con frecuencia muchos comuneros desconocen el procedimiento a seguir cuando no estamos conformes con un acuerdo adoptado por la junta de propietarios/as de nuestra comunidad. Para ello, hay que seguir las líneas generales que se establecen en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que indica lo siguiente:

Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún........

© La Región