¿Puedo impugnar un acuerdo con mi comunidad de propietarios?
Con frecuencia muchos comuneros desconocen el procedimiento a seguir cuando no estamos conformes con un acuerdo adoptado por la junta de propietarios/as de nuestra comunidad. Para ello, hay que seguir las líneas generales que se establecen en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que indica lo siguiente:
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún........
