Agentes de IA en nuestro comité de dirección: lo que no se puede delegar
Hace unos meses Bruselas hizo algo que muchos comités de dirección europeos llevaban un año esperando. Aplazó la entrada en vigor de algunas de las obligaciones que establece el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689). El aplazamiento llegaba a través del Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio, que mueve las obligaciones de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo del 2 de agosto de este año a diciembre de 2027, y a agosto de 2028 en el caso de la IA integrada en productos regulados. En muchos consejos, este mensaje se ha recibido con relajación.
Sin embargo, principalmente, lo aplazado es la parte que se puede comprar: la documentación técnica, las evaluaciones de conformidad, los registros. Lo que no se ha movido ni un día es quién responde cuando el sistema se equivoca. Los artículos 14 y 26 del reglamento siguen exigiendo personas identificables, con autoridad y con competencia, capaces de intervenir sobre lo que hace un sistema de IA. Personas que puedan cargar con las consecuencias de haberlo hecho mal. Esto nos recuerda algo que ya planteaba IBM en uno de sus manuales en 1979 y que a día de hoy sigue vigente: “Un ordenador nunca puede ser considerado responsable, por lo tanto, nunca debe tomar una decisión de gestión”.
Para arrojar luz sobre la nueva legislación y sobre la situación que afrontan las empresas en el corto plazo, quisimos comprobar qué significa todo esto en la práctica y lo hicimos de la única forma que nos parecía honesta: probándolo. Para ello, construimos una sala de consejo en la que los nueve puestos del comité de dirección de una cotizada estaban ocupados por agentes de inteligencia artificial. Consejero delegado, financiero, riesgos,........
