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Las expensas comunes

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26.03.2026

Una de las confusiones en que más incurren los copropietarios de los Edificios o Conjuntos es definir cuales expensas se toman por la votación de la mayoría simple y cuales se toman con la mayoría calificada (70%). Para comprender el concepto que nos trae la ley es necesario tener claro los siguientes conceptos:

1. El artículo 3 de la ley 675/01 define como expensas comunes necesarias las requeridas para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, por ello se entienden necesarias las destinadas a mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción, vigilancia y los servicios públicos que se requieren para ello. En los edificios comercial se incluyen los costos de........

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