Sartori y la constituyente
Un “chicharrón difícil de masticar”. Es lo que le espera, según El Colombiano, al nuevo Congreso si prospera el proceso de convocatoria para la asamblea nacional constituyente promovida por el Gobierno. “Improvisada, inconveniente y riesgosa” ha sido la opinión de Rodrigo Uprimny Yepes, y del centro de estudios Dejusticia.
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Es un tema que, inevitablemente, ocupará lugar central en el debate electoral para la presidencia que entró desde esta semana en una nueva etapa. Si bien puede ser una estrategia para distraer la atención pública, sus posibles repercusiones exigen someter lo propuesto a escrutinio. En artículo reciente, Jorge Armando Rodríguez Alarcón, profesor de la Nacional, aborda con lucidez el interrogante sobre si le corresponde a una constituyente decidir sobre la política económica del país. El examen de Rodríguez Alarcón debería extenderse a las áreas que incluye la propuesta: cambio climático, procesos de paz, derechos sociales y culturales, salud y vivienda, educación y justicia, territorialidad y pueblos étnicos, reformas agraria y política, droga y narcotráfico.
Es decir, todo el ordenamiento social. ¿Cuál será entonces la función del legislador cuando la posible constituyente decida sobre estas materias, más aún si se imponen las directrices de la convocatoria?
Esta es, claro, una discusión fundamental sobre el papel de las constituciones. ¿Qué es una constitución? ¿Cómo se le distingue de una ley ordinaria? ¿Puede el país adelantar reformas bajo el actual marco constitucional, que Colombia adoptó en 1991?
Un principio esencial: las constituciones son ante todo ‘instrumentos de gobierno’ que sirven para ‘controlar el ejercicio del poder público’.
El breve ensayo de Rodríguez Alarcón sirve para resolver algunas de estas preguntas en relación con las políticas económicas: el proyecto gubernamental propone un “nuevo modelo económico”, muchas de cuyas premisas podrían “desarrollarse a través de leyes” bajo la Constitución de 1991. Pero el punto central de Rodríguez Alarcón es otro: las aspiraciones de la constitucionalización total dejarían sin maniobra a la sociedad para decidir sobre las políticas públicas –los debates electorales dejarían de tener sentido, se reducirían los espacios para la “democracia y el pluralismo”–. Imposible tocar aquí todo el proyecto elaborado por el Comité Promotor de la constituyente. Destaco por ahora solo tres aspectos, algunos señalados también por Rodríguez Alarcón.
El primero se refiera al diagnóstico central de la exposición de motivos: que el proyecto es una respuesta a un supuesto “bloqueo institucional”, proveniente sobre todo del Congreso. Como lo había advertido Uprimny, el Congreso ha aprobado muchos proyectos del Gobierno y, de mayor significado, los congresos no existen simplemente para “aprobar todo lo que les presente el Gobierno”.
Lo que nos lleva al segundo punto. La exposición de motivos invoca muy pronto en su introducción la definición del sistema presidencialista de Giovanni Sartori en su famoso libro Ingeniería constitucional comparada, con un sentido no muy claro. Y sin reconocer que lo que caracteriza a los presidencialismos es la “legitimidad dual”, que Juan Linz identificara en sus críticas al sistema presidencialista: presidentes y congresos tienen mandatos populares. La concepción del poder que se desprende del proyecto (tercer punto) parecería girar alrededor de un Ejecutivo sin amarres.
Los promotores del proyecto podrían revisar lo que el mismo Sartori dijo en las conclusiones de su libro, y sus claras advertencias y lecciones sobre cómo abordar la tarea de la “ingeniería constitucional”. Que comienza por aceptar un principio esencial: las constituciones son ante todo “instrumentos de gobierno” que sirven para “controlar el ejercicio del poder público”.
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