Jurado popular: una ley solvente, que también tiene voces críticas y que algunos juristas piden actualizar
Jurado popular: una ley solvente, que también tiene voces críticas y que algunos juristas piden actualizar
"La Ley del Jurado fue impulsada por el Gobierno de Felipe González y presupone la capacidad de los ciudadanos para enjuiciar delitos incluso más complejos. Por eso no veo por qué se ha de poner ahora en duda que la esposa de un dirigente socialista sea enjuiciada por un tribunal popular", defiende el penalista Antonio Alberca
Imagen de un juicio con jurado popular en Extremadura
La Crónica de Badajoz
La decisión del juez Juan Carlos Peinado de que un jurado popular juzgue el caso Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha puesto en el foco de la opinión pública la Ley del Tribunal del Jurado, que fue aprobada el 11 de mayo de 1995 por el Pleno del Congreso de los Diputados. De esta forma, los parlamentarios cumplían con el artículo 125 de la Constitución española de 1978, que establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
Pero el paso de estos 31 años ha hecho que algunos de los juristas consultados por esta redacción reclamen una actualización de la misma: "La Ley del Jurado ha funcionado razonablemente bien, aunque es cierto que tiene más de treinta años y podría revisarse, no para cuestionar la participación ciudadana, sino para simplificar el procedimiento y adaptarlo a la actual realidad mediática y tecnológica", afirma Alejandro González Mariscal de Gante, portavoz de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que especifica que se podría "simplificar el procedimiento en relación con los jurados o sus condiciones materiales".
Por su parte, Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, advierte de que la antigüedad de la Ley del Jurado "ha puesto de manifiesto algunas lagunas. Es lo que sucede con la posibilidad de conformidad que no está expresamente prevista en su regulación y sí en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). El proyecto que se ha presentado en las Cortes soluciona esta cuestión permitiendo coordinar las previsiones de ambas normas, la de Enjuiciamiento Criminal y la del Jurado", defiende este magistrado.
En este sentido Luis Ortiz Vigil, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, la segunda con más jueces integrados, recuerda que esta norma "ha sido objeto de seis reformas a lo largo de los años, lo que viene a representar prácticamente una reforma cada cinco años. Si está más o menos actualizada, es una decisión estricta del legislador que viene obligado a que la institución del jurado exista. Y si no se modifica con mayor profundidad, eso obedece a criterios de política criminal en los que evidentemente el Poder Judicial no ha de tomar decisión alguna".
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