La protesta constitucional
Es una práctica protocolaria muy común al inicio del ejercicio de un encargo en el servicio público la toma de protesta de cumplimiento del orden jurídico y de tener un comportamiento cívico.
Por ejemplo, el artículo 87 constitucional prevé que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando asume su responsabilidad como titular del Poder Ejecutivo Federal, deberá rendir ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la protesta que a continuación se cita:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere,........
