Lo que el contrato tenía que haber dicho siempre
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 8 de septiembre de 2026 el real decreto que transpone la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Llega con cuatro años de retraso sobre el plazo que fijaba Bruselas, el 1 de agosto de 2022, y con un expediente sancionador a la espalda, sustituye al real decreto de 1998 que regulaba hasta ahora el deber de información y entra en vigor sin apenas periodo de adaptación: los contratos que se formalicen a partir de su publicación deberán cumplirla, y los que ya están en vigor tendrán que completarse en treinta días si el trabajador lo pide. Cada uno de los titulares de estos días se ha quedado con una arista: el periodo de prueba, el desglose salarial, la jornada, los algoritmos. A mí, que llevo muchos años viendo contratos de trabajo desde el lado de quien después tiene que calcular la nómina, me interesa más lo que tienen en común.
Y lo que tienen en común es sencillo de enunciar y difícil de cumplir: la norma no crea derechos nuevos, obliga a escribir los que ya existían. Un trabajador siempre ha tenido derecho a saber cuánto cobra y por qué conceptos, qué jornada tiene y cómo se distribuye, y qué se le va a exigir durante el periodo de prueba. Lo que ocurría es que buena parte de esa información no estaba en el contrato.........
