La necesaria adecuación del régimen de subvenciones a la realidad de los proyectos de I+D+i
La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación constituye una de las herramientas más relevantes para mejorar la competitividad, la productividad y la capacidad tecnológica de un país. Sin embargo, su eficacia no depende únicamente del volumen de recursos disponibles. Depende también, y de forma muy directa, del marco jurídico a través del cual esos recursos se asignan, ejecutan, justifican y controlan.
En España, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ha cumplido una función esencial en la ordenación del sistema público de ayudas. Ha permitido consolidar un marco común de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, trazabilidad, control financiero y responsabilidad en la gestión de fondos públicos. Su valor como norma estructural del sistema de fomento público resulta indiscutible.
Precisamente por ello, cualquier propuesta de reforma debe partir de una premisa clara: no se trata de debilitar la Ley General de Subvenciones ni de reducir los controles asociados al gasto público. Se trata de adaptar sus instrumentos a ámbitos en los que la aplicación homogénea de reglas generales puede reducir la eficacia de la política pública sin aportar necesariamente un incremento equivalente de garantías.
La I D i es uno de esos ámbitos.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación presentan características muy distintas a las de muchas actuaciones subvencionables convencionales. Son proyectos inciertos, evolutivos, frecuentemente plurianuales, intensivos en conocimiento, con resultados no plenamente previsibles desde el inicio y con retornos económicos o sociales que suelen producirse a medio o largo plazo. Además, se ejecutan cada vez más mediante consorcios, cadenas de valor tecnológicas, universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, organismos públicos, startups, spin-offs, pymes innovadoras, proveedores altamente especializados y grandes empresas tractoras.
Esta realidad introduce una tensión evidente entre la lógica administrativa tradicional y la lógica propia de la innovación. La primera tiende a exigir definición cerrada del objeto, previsión anticipada de costes, planificación estable, ejecución conforme a lo aprobado y justificación final del gasto. La segunda exige adaptación, aprendizaje, validación intermedia, decisiones técnicas sucesivas, cierre de líneas no viables, sustitución de capacidades y seguimiento por hitos.
El problema no es menor. Cuando un proyecto innovador se ve obligado a comportarse administrativamente como una actuación de ejecución cierta, pueden producirse distorsiones importantes. Las empresas diseñan proyectos más defendibles desde el punto de vista formal que ambiciosos desde........
