Las implicaciones de la negativa del arresto domiciliario a Cilia Flores a la luz del Derecho Internacional de los DDHH
Como es un hecho público, notorio y comunicacional, y como señalamos en la edición anterior de esta columna, esbozamos los posibles escenarios que podían darse en la audiencia concedida por la Corte Segunda del Distrito Sur de Manhattan respecto al otorgamiento de la medida humanitaria de arresto domiciliario a la diputada y Primera Dama Cilia Flores. Lamentablemente se dio el primer escenario que fue el de negar dicha medida, dejando comprometida como indicamos en aquella oportunidad, la seguridad y la vida de Cilia.
En nuestro podcast en youtube, el primero y esperamos que sean muchos, opinamos sobre los argumentos de hecho del juez Hellerstein al negar esta medida. De su "escepticismo" de las garantías que los abogados de la defensa daban para que esta medida fuese aprobada. De los "múltiples contactos" de Flores con el Gobierno venezolano, y toda una sarta de galimatías que se caen por su propio peso. Pero hasta ahora no hemos observado los argumentos de Derecho de la negativa de ese derecho, por lo que estaríamos ante la presencia de una violación abierta y descarada de los Derechos Humanos de la Primera Dama de Venezuela.
Con respecto al debate de la inmunidad tanto del Presidente Maduro como de Cilia, hay que destacar dos cosas: 1.- Esto será debatido en audiencia del próximo 17 de noviembre del año en curso, pero si Hellerstein negó la medida humanitaria a Cilia, ya nos imaginamos lo que hará con respecto a la inmunidad de la pareja presidencial, de todas maneras ustedes conocen nuestra posición al respecto y 2.- La inmunidad (y este debate surgió porque en el escrito de la solicitud de la medida humanitaria a Cilia, los abogados de la defensa alegaron que el gobierno venezolano la había solicitado, y por eso los fiscales del caso de Maduro-Flores la negaron y argumentaron todo lo que se leyó en los medios hegemónicos) pero no la corresponde al Gobierno Bolivariano solicitar dicha inmunidad para el Presidente Maduro y la parlamentaria y Primera Dama Cilia Flores sino alegarla y probarla a los abogados de la defensa como lo vienen haciendo. Al Gobierno de Delcy Rodríguez le correspondería solamente la asistencia consular y diplomática, que de acuerdo a informaciones publicadas, se dio el 30 de enero del presente año, fuera de ello, y de acuerdo a lo publicado, no ha ocurrido más nada.
Pero, volviendo al tema que nos ocupa, porque recordemos que la audiencia del jueves 8 de octubre era una incidencia más dentro del aquelarre del Estado Profundo contra el Presidente Maduro y Cilia, la reciente decisión del juez federal Alvin Hellerstein de denegar la solicitud de arresto domiciliario y libertad bajo fianza a Cilia Flores en el Distrito Sur de Nueva York reabre un debate fundamental en la teoría del derecho penal y la protección universal de los Derechos Humanos (DDHH): ¿hasta qué punto los derechos fundamentales de un procesado deben primar sobre las medidas cautelares en casos de alto impacto político y geopolítico?
El caso sitúa en una misma balanza la preservación de la vida y la integridad física de una persona privada de libertad, frente al deber procesal del Estado de garantizar la comparecencia a juicio y la gravedad de los cargos imputados. Obligación por cierto de la que no escapa........
