Invasión de las áreas comunes
Cuando se constituye una propiedad horizontal, tanto en la respectiva licencia como en el reglamento de propiedad horizontal, se deja definido cuáles son las áreas privadas y las áreas comunes. Las primeras se identifican siempre con la cabida y linderos que se encuentran establecidos en el reglamento.
Las restantes corresponden a áreas comunes que pueden ser esenciales (pasillos, fachadas, techos, etc.), no esenciales (piscinas, salones sociales, etc.), de uso exclusivo (las destinadas por reglamento para el disfrute de una unidad privada) y las determinadas como cargas urbanísticas (parqueadero de visitantes, aislamientos, etc.).
Muchos propietarios entran a apropiarse de áreas comunes, llevando a la copropiedad a cambiar las........
