No se defiende a las audiencias vigilando a los periodistas
La discusión sobre los nuevos lineamientos de derechos de las audiencias no debería perder de vista su punto central: proteger al público es indispensable, pero cuando esa protección se traduce en facultades para que la autoridad califique contenidos, supervise comunicadores o interprete criterios como imparcialidad o veracidad, se cruza una línea que afecta directamente la libertad de prensa. Claudia Sheinbaum hace bien en abrir la puerta a corregirlos, porque una cosa es regular a los medios para garantizar derechos del público y otra muy distinta es convertir esa regulación en un mecanismo de vigilancia editorial.
Las audiencias tienen derechos y deben ser protegidas: distinguir información de opinión, exigir rectificaciones, acceder a mecanismos de defensa frente a abusos y contar con reglas claras para los concesionarios. El problema surge cuando, bajo ese objetivo legítimo, se otorgan atribuciones tan amplias que la autoridad termina evaluando contenidos periodísticos o decidiendo, según su criterio, qué es equilibrado, veraz o aceptable. Ahí es donde la regulación deja de proteger al público y empieza a interferir con la libertad de expresión.
Un periodista no necesita recibir una llamada de Palacio Nacional para sentirse censurado. Basta con que sepa que una autoridad observa sistemáticamente lo que dice, puede determinar después que cruzó una frontera suficientemente ambigua y dispone de instrumentos que podrían afectar al medio que transmite su trabajo. El problema de una regulación imprecisa no radica únicamente en las sanciones que eventualmente se impongan, sino en algo que puede aparecer mucho antes: la autocensura.
Si un conductor, reportero, productor o director sabe que su contenido estará sometido permanentemente a evaluación oficial bajo criterios suficientemente abiertos, comienza inevitablemente a preguntarse qué puede ocurrir si cruza límites que nadie ha definido con precisión. Entonces modifica preguntas, suaviza acusaciones, evita determinados asuntos o prefiere no difundir una investigación todavía en desarrollo. En ese momento la censura ya no necesita llegar mediante una orden desde el gobierno: empieza a trabajar dentro de la propia redacción.
Ahí debe colocarse con absoluta claridad el límite. Una autoridad puede vigilar el cumplimiento de normas objetivas, pero no debe convertirse en árbitro de la verdad periodística, del tono editorial, de la severidad de una crítica o del grado de equilibrio que debe guardar una entrevista. Una investigación puede contener hechos ciertos que un funcionario considere incompletos; una entrevista puede ser particularmente dura sin dejar de ser legítima; un comentarista puede expresar una opinión injusta y continuar estando protegido por la libertad de expresión.
Los gobiernos administran, regulan y aplican las leyes. No les corresponde decidir qué periodismo es suficientemente justo con ellos.
La democracia no se protege obligando a que todos hablen con moderación ni imponiendo una especie de corrección oficial sobre el debate público. Se protege permitiendo incluso expresiones incómodas, severas, equivocadas o injustas, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación. Y eso vale no solamente para la crítica contra el gobierno, sino también contra opositores, empresarios, jueces, partidos políticos, sindicatos, iglesias, organizaciones sociales o cualquier otro actor que ejerza poder.
Si la libertad de expresión solamente protegiera los discursos responsables, educados y perfectamente comprobados antes de ser emitidos, prácticamente no necesitaríamos una garantía constitucional tan robusta. Su importancia aparece precisamente cuando protege expresiones que irritan al poder y cuando permite que el periodismo investigue aquello que quienes gobiernan quizá preferirían mantener fuera de la conversación pública.
Por eso cualquier disposición que toque la libertad de expresión exige una precisión extraordinaria. No basta con que quienes hoy ejercen esas facultades aseguren que no pretenden censurar. Las leyes no se diseñan únicamente para las........
