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Derechos de audiencias: no hay censura, hay incertidumbre

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14.08.2026

Una periodista me hizo una pregunta que debería preocuparnos. "Con los lineamientos sobre derechos de las audiencias, ¿todavía podremos opinar?" La pregunta resume mejor que cualquier análisis el ambiente que provocó la consulta pública de los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

No porque establezcan censura previa no sucede. Tampoco porque prohíban la crítica al poder. Obviamente no lo hacen. La inquietud surge porque introducen un nivel de incertidumbre que puede afectar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Los derechos de las audiencias son una conquista democrática. Nadie que crea en un periodismo libre debería oponerse a ellos. La Suprema Corte confirmó su validez constitucional y el Congreso los incorporó en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025.

Las audiencias tienen derecho a recibir información que distinga con claridad la publicidad del contenido editorial, a que el medio tenga un código de ética, a disponer de un defensor de las audiencias, a ejercer el derecho de réplica y a recibir contenidos accesibles para personas con discapacidad. Todos esos derechos fortalecen la calidad de los contenidos de la radio y la TV.

Los lineamientos administrativos existen para desarrollar la ley, no para ampliarla, excederse ni sustituirla. Su función es precisar procedimientos y hacer operativas las disposiciones legales. No pueden crear nuevas obligaciones sustantivas ni ampliar el alcance de las facultades sancionadoras previstas por el legislador. Esos principios están siendo vulnerados por los lineamientos de la CRT.

La disposición que más inquietud ha generado es la obligación de ofrecer elementos para diferenciar entre la información noticiosa y la opinión de quienes participan en los programas informativos. Aunque es difícil en la práctica periodística, quedó plasmado que la audiencia tiene derecho a saber cuándo escucha un hecho y cuándo una valoración. Esa obligación deja de ser un principio editorial para convertirse en un criterio sujeto a interpretación administrativa y posibles sanciones.

La Constitución establece........

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