Juan Pérez de Mungía: «Blancanieves entre Sodoma y Gomorra»
Para considerar a quien realiza una acción sujeta a sanción penal como autor de un delito, debe examinarse si cuando realiza su acción ha tenido una intención deliberada de cometer el delito, o se acredita su culpa por imprudencia, negligencia o descuido por un deber de cuidado objetivo. El Código Penal configura el concepto de autor desde una perspectva subjetiva. Este principio limita el poder punitivo del Estado, asegurando que solo se sancione a quien ha actuado con reproche subjetivo, es decir, con conciencia o previsibilidad del daño. Si ya es dificil identficar al agente ejecutor del delito, piénsese en la dificultad de identificar a su inductor y sus cómplices. Existen formas de autoría o complicidad que acreditan lagunas en el derecho positivo que finalmente amparan al delincuente, sin perjuicio de que las leyes mismas puedan, de hecho, consentirlo.
Más díficil aún es acreditar la autoría y la complicidad en delitos terroristas, o en delitos propios de una asociación de malhechores, en una organización criminal o en una organización mafiosa, y más aún cuando se identifican como terroristas, el caso de los lobos solitarios, que de pronto encarnan una voluntad abstracta divina que les mandata, en su delirio, a cometer asesinatos. A menudo la coartada es apelar a la salud mental del reo. El caso de Samuel Paty es ejemplar a este respecto. Lógicamente, la representación que el ciudadano tiene de la justcia le induce a tomar las armas frente a hechos delictvos que violentan su sentido de la justcia. ¿O solo cabe agravar la pena a asesinos como Francisco Javier Almeida López Castro que asesinó al menor del que abusó, José Bretón, el parricida que mató a sus hijos Ruth de 6 años y José de 2, Ana Julia Quezada que asesinó a Gabriel Cruz de 8 años, y no a otros tantos asesinos de los que constan antecedentes penales?
La complicidad de los miembros de una asociación de malhechores puede ser eventual; en una organización mafiosa o criminal, esa asociación persiste en el tiempo, y, sus miembros jerárquicamente organizados, están expuestos a la muerte si no al miedo si no guardan absoluto silencio. ¿Qué lucro puede esperar toda clase de esbirros con su silencio cómplice en el caso de ser instrumentales a los delincuentes socialistas?. Tienen que tentarse mucho la ropa para salir mejor parados que Aldama con sus denuncias, aquellos esclavos de un sátrapa cuando ya no le son útiles mas que por su silencio. Aldama testifica voluntariamente, confrmando su rol en Delcygate y alegando sobornos a funcionarios del PSOE como Santos Cerdán y María Jesús Montero. Y falta por determinar la participación de Carmen Pano llevando dinero a la sede socialista en Ferraz.
En el ámbito de los delitos económicos interpretar un delito en términos de responsabilidad subjetiva hace aguas por todas partes. Como en los casos de blanqueo de capitales, el tráfico de influencias, la prevaricación administrativa, la malversación de fondos públicos, o el delito de receptación. Raro es el caso donde es posible reconocer una intención subjetiva a menos que se identifique como razón del delito la búsqueda de utilidad. Busca donde va el dinero para encontrar al culpable. La leyes en el ámbito civil mercantl están trufadas de agentes fiduciarios, testaferros y representantes plenipotenciarios que ostentan su condición a través de contrato y cuentan con representación notarial. El dominio del propietario real se limita a disponer de algún tipo de capacidad coercitiva, que puede a menudo fallar, como fue el caso del testaferro Francisco Paesa en el caso del director de la Guardia Civil Luis Roldán. ¿Qué tipo de poder coercitivo tienen José Luis Rodriguez Zapatero y Pedro Sánchez Pérez-Castejón?
Las mismas leyes están trufadas de mecanismos para hurtar a la justicia el conocimiento de los responsables de un delito como cuando se establece la doctrina del levantamiento del velo para........
