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El desordenamiento territorial

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18.07.2026

La Constitución Política de 1991 consagra el ordenamiento territorial como un eje esencial de la organización del Estado, fundamentado en la descentralización, la autonomía territorial y la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En efecto, tanto el artículo 1º como el 287 de la Carta consagran la autonomía de las entidades territoriales, poniéndole coto al aberrante centralismo de la Constitución Política de 1886. Se le dio tanta importancia al territorio y a su abigarrada diversidad que la Asamblea Nacional Constituyente le consagró el Título XI. Pero, la verdad sea dicha, el Congreso de la República no ha sido capaz de desarrollarlo, al punto de que Colombia carece de un ordenamiento de su territorio y, lo que es peor, el Estado está ausente en vastos territorios de la geografía nacional.

En ausencia del ordenamiento del territorio proliferan los conflictos de uso y de ocupación de este, amén de la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, debido a los vacíos normativos. Les ha correspondido a las altas cortes pronunciarse para tratar de dirimirlos, pero su jurisprudencia no es suficiente para su trámite y solución. El Congreso de la República malogró y desperdició la oportunidad de avanzar en el propósito de llenar dichos vacíos cuando expidió en volandas la Ley 1454 de 2011, “mediante la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial” (Loot), pues la misma resultó inicua, inocua y vacua.

Ello ha dado pábulo para........

© La República