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Frente nacional (y III)

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08.07.2026

Me refería en la entrega anterior a la Ley 1843 del 2017 con la cual se regula la instalación y puesta en marcha de medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, en cuyo artículo 8.º se consagró el ‘procedimiento’ que debe observarse por la autoridad respectiva cuando se incurre en alguna contravención contemplada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y que es detectada a través de tales ayudas tecnológicas, estableciendo aquella disposición que el comparendo se envía al contraventor, “por correo y/o correo electrónico”, y es aquí donde, se me ocurre, comienza el problema por la combinación que hace el precepto de las conjunciones “y/o”.

Las autoridades de tránsito (quizás no todas) parecieran interpretar que la ley les otorgó plena libertad para escoger la forma de ‘notificar’ un comparendo........

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