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El Supremo mantiene suspendido el derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos': "La pureza del censo debe prevalecer"

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12.10.2026

El Supremo mantiene suspendido el derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos': "La pureza del censo debe prevalecer"

El tribunal rechaza los recursos del Gobierno y deja en manos de los consulados acreditar a los descendientes de exiliados para votar

La Abogacía ve imposible revisar 170.000 expedientes de la ley de nietos antes de 2027 / EP

Miguel Ángel Rodríguez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de reposición con los que la Abogacía del Estado pretendía que levantara la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre, que suspendía las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad por la 'ley de nietos' en aplicación de una instrucción del Ministerio de Justicia dictada en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática. Argumenta que los Servicios Jurídicos del Estado solo apelan a la imposibilidad de acreditar quiénes descienden de exiliados, cuando es su propia responsabilidad, y sostiene que "la limpieza y pulcritud de un censo constituye un valor supremo del que debe despejarse la más mínima duda", circunstancia que debe "prevalecer sobre el derecho de voto" de quienes lo componen.

En sendas resoluciones, una por la demanda interpuesta por Iustitia Europa, que inició el procedimiento, y otra por Vox, los magistrados han rechazado las alegaciones de los Servicios Jurídicos del Estado en representación de las partes codemandadas, la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística. Ello significa que la Oficina del Censo Electoral seguirá sin poder inscribir en el CERA a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Democrática que aún no hubieran sido inscritas, si no cuentan con una certificación que acredite que descienden de exiliados.

"El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad, aun cuando las cifras del total hayan disminuido, pero no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales en las que figuren inscritos los nuevos adquirentes de la nacionalidad española" por esta vía, explica el alto tribunal al haberse cifrado en 163.000 el número de afectados.

En su opinión, "la limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo" en el exterior "constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad.........

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