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Lo urbano sobre la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos

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25.08.2026

Actualmente, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI está impulsado una propuesta de iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, la cual consta de 453 artículos, más 11 transitorios. Diversas comunidades y organizaciones indígenas, así como intelectuales –mestizos e indígenas– han realizado diversos señalamientos críticos sobre la iniciativa de ley. Aquí me enfocaré sobre el tema de los indígenas que habitamos en las ciudades de México. 

El artículo 28 de la iniciativa reconoce distintos tipos de comunidad, entre ellos, Comunidad Indígena en Zona Urbana: aquella que, por los procesos de urbanización, quedó integrada a una ciudad o zona urbana más amplia. De igual forma se habla de Comunidad Indígena Residente: aquella integrada por personas pertenecientes a uno o más pueblos indígenas del país, que han dejado sus tierras de origen y se encuentran asentadas en otro espacio geográfico territorial, ya sea urbano o rural. En ambos casos la iniciativa señala que las personas mantienen conciencia de su identidad indígena y reproducen o recrean total o parcialmente sus instituciones, culturas y tradiciones. 

Es curioso observar cómo en la iniciativa sólo se habla de migrantes y residentes indígenas, de esta forma se omite hablar del desplazamiento indígena, mismo que se recrudeció a raíz de la reforma al........

© La Jornada