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Derecho a opinar, pero no derecho a decidir

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30.07.2026

La ley general de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos regula múltiples y muy diversos temas relativos a las comunidades y pueblos indígenas, desde tierras, territorio, patrimonio cultural, temas electorales, la consulta, la medicina tradicional, empleo, generación de ingresos, economía, abasto, comercialización, autosuficiencia alimentaria, vivienda, trabajo comunitario, caminos artesanales, infraestructura, cambio climático, planes de justicia, medios de comunicación, medicina tradicional y parteras, asambleas comunitarias, etcétera. Una verdadera miscelánea. Son 453 artículos y 11 transitorios. 

Hay dos temas que considero de los más relevantes, que son el derecho a la consulta y las tierras y territorio, a los cuales me voy a referir. 

La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocida en el artículo 2 constitucional y, entre otras cosas, para: “Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas”. 

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