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Ministerio Público

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24.08.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que el Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. El Ministerio Público ocupa una posición singular dentro de la arquitectura del Estado constitucional peruano. Su autonomía no constituye un privilegio institucional, sino una garantía destinada a asegurar que la defensa de la legalidad y los intereses públicos pueda ejercerse sin subordinación a los poderes políticos. La Constitución configura así una institución con identidad propia, presidida por el Fiscal de la Nación y dotada de un estatuto que busca preservar la independencia, idoneidad y responsabilidad de quienes ejercen la función fiscal. Esta configuración tiene como antecedente inmediato la Constitución de........

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