Defensoría del Pueblo
Nuestra Carta Fundamental establece que la Defensoría del Pueblo es autónoma; los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando esta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El defensor del pueblo es elegido y removido por falta grave prevista en su ley orgánica por el Senado con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros; goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los senadores y diputados. Para ser elegido defensor del pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los jueces supremos. Incorporar la Defensoría del Pueblo al constitucionalismo peruano supuso repensar cómo se protege a la persona frente al poder. El texto constitucional la reconoce como organismo autónomo y fija las bases de su organización, su independencia y su legitimidad. Detrás de esa decisión hay una premisa del Estado........
