El tratamiento penal del uso de servicios de telefonía desde centros de detención o reclusión
La comunicación de las personas privadas de la libertad en centros de detención o penitenciarios, o en centros juveniles, es reconocida como un derecho fundamental restringido; esto es, permitido bajo ciertas condiciones. La comunicación puede ser directa, a través de visitas de familiares o abogados; para estos últimos, incluso, es confidencial. También puede realizarse mediante correspondencia física y de forma telefónica o virtual, debidamente controladas. Al encontrarse dentro de un régimen de ejecución de la pena, la persona privada de libertad debe someterse a ciertas reglas de comportamiento y disciplina, razón por la cual portar teléfonos u otros medios fuera del control de la autoridad constituye una falta. No existe un dato cierto sobre la dimensión del problema relacionado con la dirección de delitos desde centros de reclusión o de detención, tanto de adultos como juveniles; sin embargo, se asocia con la comisión de delitos de extorsión y sicariato, habiéndose intensificado los........
