Sala cuna y titularidad de derechos: ¿una cuestión semántica?
¿Qué implica reconocer a niños y niñas como titulares del derecho en un proyecto que modifica el Código del Trabajo?
Existe consenso público sobre la necesidad de eliminar la discriminación que hoy contempla el Código del Trabajo en materia de sala cuna, al restringir actualmente este derecho a las trabajadoras de empresas que cuentan con veinte o más mujeres contratadas. Sin embargo, esa transversalidad se ha ido perdiendo a medida que avanza la discusión sobre cómo hacerlo. La estrecha aprobación de varias normas centrales del proyecto y el rechazo de su mecanismo de financiamiento dan cuenta de una reforma que mantiene acuerdo sobre su necesidad, pero ya no sobre su diseño.
El proyecto despachado por el Senado deja varias señales preocupantes.
La primera es el copago: si el aporte del Fondo no cubre el valor de la sala cuna, la diferencia deberá ser asumida por las familias de las trabajadoras y los trabajadores.
La segunda es la desigualdad en los estándares educativos: al sector público se le imponen mayores exigencias que a los establecimientos privados.
A ellas se suma una pregunta que atraviesa toda la reforma: quién debe asumir efectivamente el costo y la responsabilidad de garantizar el derecho.
Ahora bien, bajo esta frágil forma de legislar también se aprobó la indicación de las honorables senadoras Cariola, Provoste y Sánchez que estableció que los titulares del derecho a sala cuna son los niños y niñas menores de dos años, un giro especialmente relevante en la discusión. El Gobierno se opuso y formuló reserva de constitucionalidad. La controversia........
