Los derechos no son absolutos
La teoría de los derechos subjetivos en las escuelas civilistas, establece que los derechos absolutos ("erga omnes") son aquellos oponibles contra todo el mundo, por ejemplo, el derecho a la vida y a la propiedad, que gozan de una eficacia universal. Pero concomitante con ellos, surgen los derechos relativos que nacen de un vínculo inter partes al cual solo obliga.
Igualmente, en el plano del derecho político y constitucional, todo derecho puede ser limitado, ya que en ningún caso un derecho puede prevalecer absolutamente sobre otro, así se reconozca su pretensión general de........
