Buques-cárcel y megacárceles: qué exige la Constitución
El Gobierno puede reforzar la seguridad penitenciaria y construir establecimientos de alta seguridad. Lo que no puede hacer es convertir el aislamiento en un régimen sin ley, plazo, control judicial ni garantías efectivas.
El Gobierno puede reforzar la seguridad penitenciaria y construir establecimientos de alta seguridad. Lo que no puede hacer es convertir el aislamiento en un régimen sin ley, plazo, control judicial ni garantías efectivas. El Gobierno nacional ha puesto sobre la mesa tres medidas para recuperar el control de las cárceles: la Estrategia de Reclusión Especial Marítima de Alta Seguridad (REMAS), diez establecimientos de máxima seguridad y un pabellón piloto en Girón. El objetivo declarado es impedir que personas privadas de la libertad sigan dirigiendo extorsiones y otras actividades criminales desde los centros de reclusión. Ese objetivo responde a una preocupación legítima. Pero los anuncios se encuentran en etapas distintas y ninguno reemplaza todavía la norma que tendría que regular su ejecución. La discusión constitucional no empieza con el buque ni termina con el número de cupos. Empieza por determinar quién decide, con qué fundamento, durante cuánto tiempo y bajo qué controles puede imponerse un régimen de aislamiento. Un anuncio no es todavía un régimen penitenciario La información pública disponible muestra que REMAS sigue siendo una propuesta en evaluación. La iniciativa contempla coordinar las capacidades del INPEC y la Armada, y se han mencionado posibles ubicaciones en Cartagena y Buenaventura. También se ha informado que las diez megacárceles están apenas en fase de estructuración, sin ubicaciones, cronogramas ni costos divulgados. Los traslados recientes sí tienen, en cambio, un marco legal. En agosto se informó el traslado de 20 personas privadas de la libertad desde Barranquilla y de 117 internos de alto perfil hacia distintos establecimientos. Los artículos 73 y 75 de la Ley 65 de 1993 permiten al INPEC disponer traslados por razones de orden interno, seguridad o descongestión, entre otras causales. No se trata, sin embargo, de una facultad sin límites: la decisión debe estar motivada, considerar la disponibilidad de cupos y........
