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Reglas sastre

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31.01.2026

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6 y 9  

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Por María Clara Posada Caicedo - @MaclaPosada

En una democracia sólida, las normas electorales no son un obstáculo técnico, sino el mecanismo que protege la equidad, la transparencia y la confianza ciudadana en el proceso de elección de quienes ejercerán el poder.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 107, lo establece de manera inequívoca: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”. Esta norma no admite ambigüedades ni excepciones creativas. Su propósito es claro: evitar que los mismos recursos públicos se utilicen para sucesivas rondas de selección hasta que un grupo logre el resultado que desea, y garantizar que la voluntad expresada por los ciudadanos en una consulta sea respetada y no diluida. La Ley 1475 de 2011 desarrolla esta disposición constitucional con precisión. El artículo 7° establece la obligatoriedad de los resultados de las consultas y prohíbe expresamente que quienes hayan participado como precandidatos se inscriban........

© El Colombiano