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El silencio del Consejo

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19.10.2026

El silencio del Consejo

El efecto pendular en la política española

Crecimiento Regional 2025

La importancia de llamarse Ernesto

A quienes vivimos “lo justo” vocacionalmente, no hace falta que nos diga una ley que “la justicia emana del pueblo”, ni que ésta “debe ser administrada por jueces independientes”, porque precisamente, para solicitar ante ellos el restablecimiento del Orden, nos hicimos abogados.

El artículo 122 de la Constitución Española de 1978 establece las pautas de la naturaleza y funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que quedaron posteriormente recogidas, ampliadas y concretadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985. Se trata de una importante y extensa ley de 641 artículos que regula toda la administración de la justicia, en la que, lógicamente, no voy a entrar ni aquí ni ahora. Sí señalar que el Consejo  “ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta intromisión”.

Curiosamente, todo lo relacionado en 1985 con la renovación, designación y elección de sus Vocales y a la constitución del mismo, quedó derogado y se reformó mediante la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Un Presidente, el mismo que el del Tribunal Supremo, y veinte vocales, nombrados por mayoría absoluta de 3/5 de cada Cámara (diez por el Congreso y diez por el Senado). Echando........

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