¿Puede una medida cautelar dejar sin voto a ciudadanos españoles?
La decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho de voto de una parte de los españoles nacionalizados al amparo de la denominada ley de nietos. Conviene recordar que esta situación no se produjo de oficio. La suspensión cautelar tiene su origen en las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa, como viene siendo habitual, contra la instrucción administrativa aplicada por el Gobierno para el reconocimiento de la nacionalidad en estos supuestos.
Esta decisión del Tribunal Supremo plantea una de las cuestiones constitucionales más relevantes de los últimos años: ¿puede una medida cautelar impedir a ciudadanos españoles ejercer el derecho al sufragio antes de que exista una resolución definitiva sobre el fondo del litigio?
La cuestión merece una reflexión serena, alejada tanto de la polémica partidista como de los debates meramente administrativos. Lo que está en juego no es una discusión técnica sobre formularios, registros o procedimientos burocráticos. Lo que está en juego es el ejercicio de un derecho fundamental por parte de personas a quienes el propio Estado reconoció formalmente la nacionalidad española.
Según el auto, podrán votar quienes acreditaron documentalmente el exilio de sus ascendientes, mientras que quedan excluidos quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la aplicación de la instrucción administrativa que presumía dicha condición para los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. Como consecuencia, unos ciudadanos españoles podrán votar y otros no.
Y es precisamente ahí donde surge el debate constitucional. La verdadera cuestión no es ya el acceso a la nacionalidad, sino si el ejercicio de un derecho........
