Petróleo: el precio del tutelaje colonial
El 2026 ha sido un año difícil para Venezuela, pero entre tantas situaciones preocupantes resalta el anuncio de Washington del 29 de agosto, denominado por sus promotores como el "acuerdo petrolero más grande en la historia mundial", que nos dejó atónitos ante la magnitud del despojo que pretende ejecutarse. Con la simple lectura de semejante comunicado, la primera certeza fue inevitable: se consuma la entrega y apropiación de las reservas petroleras del país.
Ante este escenario de entreguismo e imposición de una tutela colonial, que socava la soberanía nacional sobre el petróleo de Venezuela, es necesario analizar la validez de este acuerdo a la luz de la Constitución nacional vigente, para responder a las siguientes preguntas fundamentales: ¿Tiene validez y legitimidad el compromiso asumido por la "presidenta encargada" Delcy Rodríguez? ¿Puede comprometer válidamente las reservas petroleras del país?
Para responder a estas interrogantes, debemos examinar el origen de la investidura de la presidenta interina a través de la Sentencia N° 0001-2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 3 de enero de este año¹. Tras la extracción violenta del mandatario Nicolás Maduro, el TSJ actuó de oficio al emitir un fallo en el cual invocó selectivamente los artículos 234 y 239 de la Constitución venezolana², ordenando que Delcy Rodríguez asumiera como "presidenta encargada" de forma indefinida mediante una supuesta "medida cautelar urgente y preventiva", eludiendo deliberadamente la calificación de la falta presidencial como temporal o absoluta.
Pero al ampararse en el artículo 234, la Sala del TSJ se apartó de los límites establecidos por la propia Constitución, ya que este artículo de la Constitución fija un período improrrogable de 180 días (90 iniciales más una prórroga de 90) para las faltas temporales del presidente de la República, plazo que se venció el 3 de julio de 2026. Al negarse el TSJ a declarar la falta absoluta (artículo 233) -lo cual habría obligado a convocar elecciones en 30 días por estar en los primeros cuatro años del período-, el máximo tribunal incurre en una inconstitucionalidad manifiesta al convalidar un gobierno interino con carácter indefinido y fuera de todo plazo constitucional. Se trata de una omisión deliberada que deja la sucesión en el aire y genera una profunda inseguridad jurídica y democrática ².
La nulidad : un vicio que compromete la validez del acuerdo
Con la extensión indefinida del interinato presidencial por encima del periodo constitucional máximo de 180 días, vencido el pasado 3 de julio, se desprende una consecuencia inexorable que debe advertirse a terceros, especialmente al pueblo estadounidense, que pudiera albergar alguna esperanza en estas promesas electorales: todos los documentos, decretos y macroacuerdos emitidos por Delcy Rodríguez, incluyendo el "acuerdo petrolero más grande en la historia mundial", adolecen de........
