¿Empleado o contratista?
Muchos edificios o conjuntos terminan convirtiendo el contrato de prestación de servicios de sus administradores en contrato laboral realidad. La ley es muy clara al establecer que existe contrato de trabajo (así se le dé cualquier nombre) cuando se cumplen tres elementos: un trabajo personal, una subordinación o dependencia y una remuneración. La jurisprudencia ha señalado que, en este tipo de contratos, estos terminan siendo laborales especialmente cuando existan elementos de subordinación.
Por ello, vamos a dar algunas recomendaciones para evitar estos riesgos jurídicos:
Siempre elabore contrato de prestación de servicios por escrito, el cual debe ser firmado por el presidente del consejo de administración.
Preferiblemente, contrate con personas........
