Lo que falló en el desahucio de Maricarmen y tres cambios para que no se repita
El 23 de septiembre de 2026, poco después de la una de la tarde, una mujer de 87 años salió en camilla del piso de Madrid en el que vivía desde 1956. Se llama María del Carmen Abascal, aunque todos la conocen como Maricarmen. Tiene movilidad reducida y una discapacidad reconocida del 50 %. Tras una jornada de enorme tensión, una ambulancia la trasladó al Hospital Gregorio Marañón.
Su desahucio era legal, pero podía haberse evitado. La primera que tenía en su mano pararlo era la empresa propietaria, Urbagestión. Le ofrecieron el dinero que pedía y lo rechazó. El Estado intentó comprar el piso, pero no tenía herramientas para imponer una solución. Y la ley dejó a Maricarmen sin protección por quince puntos de discapacidad.
Maricarmen tenía un contrato de renta antigua. Se trata de un alquiler firmado antes de 1985 que se prorrogaba de forma obligatoria. Lo firmó su padre, y al morir él, el contrato pasó a su madre. Cuando esta falleció, en 2005, pasó a Maricarmen.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 limita ese segundo traspaso a dos años, con la excepción de que el hijo o la hija tenga una discapacidad del 65 % o más. Un juzgado de Madrid dio la razón a Maricarmen, pero la Audiencia Provincial y, en marzo de 2026, el Tribunal Supremo se la concedieron a la empresa.
Maricarmen pagaba unos 500 euros al mes, y su pensión es de 1 350 euros. La propietaria, la sociedad madrileña Urbagestión, le reclamó 2 650 euros mensuales y después 1 650. Incluso la cifra más baja superaba su pensión.
La solución la tenía la propiedad
Ganar un juicio de desahucio no obliga al propietario a echar al inquilino: puede llegar a un acuerdo con él, aplazar la salida o detener la ejecución. Por eso la empresa era la primera que podía........
