La ley del “porque yo lo digo”: Notas sobre la nueva causal de nulidad electoral
Hay que reconocerle a Ricardo Monreal algo: el sentido de la oportunidad. Justo cuando se discute aplazar la elección judicial hasta 2028 —porque, qué casualidad, la actual deja el guion con algunos huecos—, presenta también una reforma a la Base VI del artículo 41 constitucional que incorpora la “intervención extranjera” como causal de nulidad electoral. El 21 de mayo de 2026 se presentó la iniciativa; el 26 de mayo las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Político-Electoral la aprobaron, y va al Pleno. Todo envuelto en bandera, himno y un patriotismo súbito que, hasta hace un año, en Morena se reservaba para denunciar al “bloque conservador”. Hoy, el enemigo es exterior. Mañana, ya veremos.
Conviene, sin embargo, ponerle la lupa al texto. La objeción seria no es la oportunidad —que también—, sino la técnica constitucional. Las tres causales vigentes desde la reforma al inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2014, comparten algo que los redactores de esta iniciativa parecen haber decidido olvidar: marcadores objetivos. Rebase del gasto de campaña en más del cinco por ciento. Compra ilegal de cobertura informativa. Recursos de procedencia ilícita. Conductas tipificadas, porcentajes, umbrales. El juzgador no las inventa; las constata.
La nueva causal, en cambio, navega en otra liga. Propone declarar nula una elección cuando exista “intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”. Dos palabras hacen todo el trabajo sucio: “intención” e “influir”. Ambas son, en derecho, lo que en repostería son los polvos para hornear: dan cualquier forma a cualquier masa. Pero la verdadera joya está al final del catálogo de conductas: “cualquier otra conducta que, a juicio del tribunal, comprometa........
