Claudia Tacoronte: ¿por qué su asesinato en Morelos sí puede ser un feminicidio?
Existe un debate muy interesante respecto al feminicidio de la joven Claudia Tacoronte, de nacionalidad española, en Morelos.
Un ala del feminismo jurídico identifica que el ataque fue causado exclusivamente por un asalto, es decir que la motivación del agresor se limitó a querer apropiarse del celular que utilizaba la joven durante el momento en que salió de la Casa de Cultura de Cuautla. En ese momento, ella fumaba según la reconstrucción de hechos. Se dice que al resistirse, el agresor enfureció y la atacó directamente con un arma punzocortante en el abdomen. A eso, se suma la negligencia criminal del servicio de emergencias que hizo esperar cerca de 40 minutos a la víctima por una ambulancia y atención médica.
Las abogadas feministas partidarias de que no debemos clasificar este crimen como un feminicidio identifican que, al ser un asalto motivado por razones económicas o patrimoniales, esa condición no cumple con los motivos de género que exige el tipo penal de feminicidio.
Particularmente, en la primera mención que hizo la presidenta Claudia Sheinbaum sobre el tema, llamó mi atención que lo nombrara como un “homicidio”, aunque posteriormente cuando fue detenido el agresor, efectivamente nombró el hecho como es que la Fiscalía de Morelos lo investiga, es decir, como feminicidio.
Sin tener la última palabra, me interesa aportar las razones por las que considero que efectivamente se trata de un feminicidio.
Primero por cumplir estrictamente con el criterio del tipo del Código Penal Federal que establece que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: la segunda fracción dice que es feminicidio si “a la víctima se le han infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida…”, la quinta dice que lo es si “existen datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima” y finalmente, como dice en la fracción séptima, la muerte violenta de una mujer se considera feminicidio si es que “el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público”.
Claudia Tacoronte fue apuñalada e increpada verbalmente, la cantidad de veces y la severidad con que el objeto punzocortante fue utilizado en su contra, le provocaron salida de vísceras y según el dictamen forense, una hemorragia masiva y aguda provocada por un corte........
