REMAS (Reclusión Especial Marítima de Alta Seguridad): la propuesta de convertir buques de guerra en cárceles
Londres, 1776. La neblina descendía sobre el río Támesis mientras los mástiles de decenas de embarcaciones desaparecían por momentos entre el gris del amanecer. Gran Bretaña era entonces una potencia marítima cuya seguridad, comercio y expansión dependían de los océanos, y sus buques transportaban toda su riqueza hacia los confines de un imperio que comenzaba, sin embargo, a enfrentar una crisis inesperada al otro lado del Atlántico. Aquella mañana, uno de esos viejos cascos recibiría una carga diferente: no zarparía hacia ultramar ni perseguiría enemigos de la Corona; sus nuevos ocupantes llegarían engrilletados.
Las Trece Colonias británicas de América del Norte —origen de los futuros Estados Unidos— se habían rebelado. Aunque Gran Bretaña todavía no había perdido formalmente aquella guerra —eso ocurriría en 1783—, la revolución norteamericana interrumpió uno de los mecanismos que durante años había utilizado su sistema penal: enviar condenados hacia América. Las cárceles comenzaron a saturarse y el Parlamento británico tuvo que responder una pregunta esencialmente práctica: ¿dónde recluir a quienes ya no podían ser transportados al otro lado del océano? La solución apareció, literalmente, flotando sobre el Támesis.
En 1776, el Parlamento autorizó el empleo de antiguos buques como prisiones durante un período inicialmente previsto de apenas dos años. El Justitia sería el primero de los llamados prison hulks, pero aquella medida concebida para resolver una coyuntura terminó prolongándose durante generaciones: más de cincuenta embarcaciones fueron destinadas a funciones penitenciarias hasta mediados del siglo XIX. La historia dejó así una advertencia que Colombia debería tener presente: pocas cosas son más permanentes que una solución temporal cuando el Estado la adopta antes de comprender plenamente el problema que intenta resolver.
Doscientos cincuenta años después, nuestro país discute REMAS, la Reclusión Especial Marítima de Alta Seguridad, y la posibilidad de utilizar el aislamiento marítimo como mecanismo frente a criminales que, aun privados de la libertad, mantienen la capacidad de dirigir organizaciones desde los centros penitenciarios. La propuesta merece un análisis serio precisamente porque contiene una intuición estratégica válida, pero reducir la discusión a preguntarnos si estamos o no de acuerdo con los llamados “buques-cárcel” sería simplificar un problema mucho más complejo. Antes de escoger la plataforma, debemos responder un interrogante más difícil y, sobre todo, más importante: ¿qué capacidad necesita realmente el Estado colombiano para impedir que un jefe criminal continúe produciendo violencia, extorsión, finanzas ilícitas y mando territorial desde una celda?
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Esa pregunta cambia por completo el enfoque. La amenaza contemporánea no termina en el muro de una prisión, porque el encierro físico no siempre desarticula las relaciones que sostienen el poder criminal. Un cabecilla puede perder libertad de movimiento y, sin embargo, conservar vínculos suficientes para seguir ejerciendo mando: alguien transmite una orden, otro mueve recursos y una red exterior mantiene viva su influencia territorial. Desde una celda puede ordenar un homicidio, prolongar una extorsión o coordinar un delito sin necesidad de cruzar la puerta.
No se trata de una hipótesis abstracta. El operativo simultáneo realizado por el INPEC el 28 de enero de 2026 en 124 establecimientos permitió incautar 1.320 celulares, 1.700 tarjetas SIM, 480 armas artesanales y 427 kilogramos de estupefacientes. Las cifras muestran que el desafío no se reduce al hacinamiento, la infraestructura o la vigilancia física. Cuando el sistema penitenciario no consigue desconectar al cabecilla de los medios que sostienen su red, la prisión contiene al individuo, pero no neutraliza necesariamente el poder que proyecta fuera de los muros.
Es precisamente en ese punto donde la política pública........
