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Límites constitucionales a bajas delincuenciales

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24.09.2026

Contexto: el Gobierno anunció la decisión de “dar de baja” a cabecillas de organizaciones criminales y difundió en canales oficiales imágenes de esos resultados. El asunto abre un debate constitucional que conviene examinar sin emotividad: no sobre la conveniencia política de la estrategia, sino sobre los límites que la Constitución impone al uso de la fuerza y al lenguaje de las autoridades.

Deber estatal: perseguir el delito, garantizar la seguridad ciudadana y defender la soberanía son deberes del Estado, no opciones discrecionales. Las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los residentes (artículo 2) y corresponde al presidente conservar el orden público en todo el territorio (artículo 189). La discusión no está en el fin, sino en los medios y en la forma de comunicarlos.

Inviolabilidad de la vida: el artículo 11 consagra la inviolabilidad del derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. Ninguna autoridad puede........

© Revista Semana