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TDJ: El criterio no se castiga

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12.10.2026

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) tiene ante sí dos casos que pondrán a prueba su diseño. Nadie serio defiende al juez que vende un fallo; la independencia no es un fuero. El 8 de octubre compareció la jueza en retiro Martha Magaña por la suspensión que dictó en agosto de 2024 contra el proceso de la reforma judicial (Crónica, 09/10/2026). Y está en estudio un proyecto para destituir e inhabilitar al juez de Colima Sergio Sigales, acusado de reducir penas en procedimientos abreviados (Grupo Animal, 08/10/2026). Ninguno de los dos tiene aún resolución (Crónica, 09/10/2026; Grupo Animal, 08/10/2026). No discuto si esos fallos fueron correctos. La pregunta es otra: ¿puede un órgano disciplinario castigar a un juez por el sentido de sus resoluciones? La Constitución, la ley y el derecho comparado responden lo mismo: los errores de criterio se corrigen en alzada; la disciplina juzga conductas. 

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Primero. La Constitución da al TDJ un poder amplio. Puede investigar de oficio o por denuncia, atraer casos graves, dictar medidas cautelares y sancionar actos u omisiones contrarios a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia; sus decisiones son definitivas e inatacables (art. 100, Constitución). La misma Constitución ordena a las leyes garantizar la independencia de los tribunales (art. 17, Constitución). La ley precisa qué es falta. De las ocho conductas que lista, tres no tocan el fondo: violar las reglas procesales para dilatar, retrasar sentencias u omitir avisos de demora (art. 184, fr. VI a VIII, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, LOPJF). Cuando la falta sí toca el contenido, la ley exige dos cosas a la vez: una........

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