La salud de nuestra economía social de mercado
En los países con sólidas economías sociales de mercado las políticas de defensa de la competencia se han convertido en un elemento determinante de su "salud", desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los consumidores.
La política de defensa de la competencia surgió en Estados Unidos hace más de un siglo, con la Interstate Commerce Act de 1887 y la Sherman Antitrust Act de 1890, un hito importante fue la Clayton Antitrust Act de 1914, que prohibió las fusiones y adquisiciones de empresas que pudieran disminuir sustancialmente la competencia, o favorecer la creación de monopolios. No obstante, a pesar de esta centenaria política de defensa de la competencia, EEUU se ha movido entre dos orientaciones muy opuestas, por un lado, la posición de quienes defendían el principio de la defensa de los consumidores, y por otro, los grupos de presión de grandes empresas que defienden que son aceptables determinados acuerdos que restringen la competencia si sus efectos finalmente son positivos para la eficiencia global de la economía estadounidense.
Sin embargo, la política de defensa de la competencia europea, surgida mucho más tarde, tras la Segunda Guerra Mundial y como una de las políticas impulsadas por el Plan Marshall, parte de una perspectiva cualitativamente muy diferente. En gran medida esta política económica de la Unión Europea ha estado muy influenciada por Alemania que ha tenido una posición muy firme contra los "abusos de posición dominante" que puedan cometer las empresas para fijar precios en perjuicio de los consumidores, fruto de la colusión de intereses que se produjo en los años treinta entre el nazismo y la gran empresa alemana. Por eso la política de la DG Competition de la UE ha sido muy estricta en el control de las fusiones y adquisiciones, y en las ayudas de Estado que pudieran distorsionar el Mercado Único.
Otra importante diferencia entre la política de defensa de la competencia estadounidense y europea es que en EEUU se considera que es preferible la intervención y regulación gubernamental ex-post, en lugar de tomar medidas ex-ante, un principio que no es compartido por la Unión Europea.
Para evaluar la "salud" de nuestra economía social de mercado, bajo estos parámetros, hay que comparar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) española con las principales Autoridades de Defensa de la Competencia del mundo. Aunque en primer lugar merece la pena recordar que la política de defensa de competencia de nuestro país es mucho más........
