Las claves del nuevo decreto de vivienda: ¿me pueden subir el alquiler?, ¿puedo alargar el contrato? y ¿cómo me afecta si soy pequeño propietario?
NUEVO DECRETO DE VIVIENDA
Consultorio del nuevo decreto de vivienda: ¿me pueden subir el alquiler?, ¿puedo alargar el contrato? y ¿cómo me afecta si soy pequeño propietario?
El Gobierno ha publicado en el BOE el primero de los dos decretos de vivienda que verán la luz esta semana, el cual es el que más visos tiene de acabar siendo convalidado en el Congreso
Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda, entrando al Consejo de Ministros. / José Luis Roca
El Gobierno ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el texto del primer real decreto-ley de vivienda, que regula, entre otros asuntos, la prohibición de los desahucios y la compra de viviendas por parte de fondos de inversión, así como nuevas limitaciones en alquileres de temporada, turístico y de habitaciones. EL PERIÓDICO resuelve algunas de las principales dudas que surgen tras la aprobación de toda la nueva normativa.
¿Me pueden subir el alquiler?
Sí, pero el Gobierno introduce temporalmente nuevas restricciones. Para las actualizaciones anuales que correspondan desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta que ya paga el inquilino supera el máximo establecido por el sistema estatal de precios de referencia, no podrá aplicarse ninguna subida. Si el alquiler está por debajo de ese límite, la subida no podrá superar el 2%.
Mi contrato termina próximamente, ¿puedo quedarme más tiempo?
Sí. Los contratos de vivienda habitual vigentes que terminen desde la aprobación del decreto hasta de finales de 2028 podrán extenderse por anualidades hasta un máximo de dos años adicionales, si lo solicita el inquilino. Para acogerse a esta medida deberá estar al corriente del alquiler y haber pagado puntualmente durante los ocho meses anteriores. El casero tendrá que aceptar sí o sí la prórroga, salvo que exista un nuevo acuerdo, se firme otro contrato o acredite que necesita la vivienda para él o determinados familiares.
¿Cómo me afecta el decreto si soy un pequeño propietario?
El decreto no equipara a los pequeños caseros con los grandes tenedores y en algunas medidas les da un tratamiento diferenciado. La más clara está en los desahucios: si el propietario es una persona física con dos o menos viviendas, la vulnerabilidad económica del ocupante no prevalecerá frente a la del propietario dentro del régimen de suspensión previsto por la norma. Eso no significa que quede fuera del resto de cambios. Un pequeño propietario seguirá afectado por las nuevas reglas del alquiler: límites extraordinarios a la actualización de la renta, prórrogas de hasta dos años en determinados contratos, prohibición de repercutir los gastos de agencia al inquilino, nuevas obligaciones de reparación y la imposibilidad de exigir al arrendatario un seguro de impago. Por otro lado, es cierto que buena parte de los nuevos incentivos fiscales al alquiler están dirigidos precisamente a propietarios que no tengan la condición de gran tenedor, con reducciones mayores en el IRPF si mantienen o rebajan las rentas en determinadas condiciones.
¿Puedo seguir firmando........
