El blindaje de las pensiones. Una reflexión
Por Manuel Colinas Sala
Los derechos no se conceden, se conquistan. Noam Chomsky
Si algo hemos aprendido en el Movimiento Pensionista que estalló en 2018 en protesta por la irrisoria revalorización anual de las pensiones públicas al 0,25%, es tener serias dudas de que el blindaje de las pensiones se arregle sólo con una casi imposible modificación de la Constitución Española del artículo 50, de forma que las pensiones públicas sea un Derecho Fundamental, no un Principio Rector, o derecho “declarativo”.
La Constitución Española de 1978 tiene prevista la posibilidad de modificarse, en sus artículos 167 y 168, con unos procedimientos muy exigentes que requiere el consenso de los grupos políticos mayoritarios, los 2/3 o los 3/5, según los casos, del Congreso. Además, la modificación de los Derechos Fundamentales, Sección 1ª del Capitulo 2º y título I, requeriría la forma agravada: disolución de las Cortes, Referéndum, nuevas elecciones generales y la aprobación con 2/3 en el Congreso de la nueva formación surgida de esas elecciones. La Constitución se ha modificado ya por el método más sencillo en 3 casos: 1/ el derecho a votar en las elecciones locales a personas residentes en España procedentes de la Unión Europea; 2/ el artículo 135 de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dando prioridad al pago de deuda pública por encima de los derechos sociales; y 3/ el cambio de la palabra “disminuidos”, por personas con discapacidad. En ninguno de estos 3 cambios fue necesario disolver las Cortes, ni hacer un referéndum, porque no afectaba a Derechos........
