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Del bloqueo a la tutela: fondos soberanos, hegemonía financiera y subordinación económica en Venezuela

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31.03.2026

“Con la mirada en el suelo se reemprende la marcha

hasta la nueva caída, que será apenas unos pasos adelante.

Y la historia se repite…”

Subcomandante Marcos, Instrucciones para caer y levantarse

Seis días después de la agresión militar de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela en la madrugada del 3 de enero de 2026, la Casa Blanca publicó un decreto presidencial titulado Protegiendo los ingresos petroleros de Venezuela por el bien de los pueblos americano y venezolano[1]. La nueva orden ejecutiva tiene como objetivo evitar que los ingresos derivados del petróleo venezolano y de la venta de diluyentes, que están depositados en cuentas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos o fondos en nombre del Gobierno de Venezuela y sus instituciones, como el Banco Central de Venezuela y PDVSA, sean embargados o sujetos a procesos judiciales externos por parte de acreedores privados. Los argumentos que se utilizan se centran en tres puntos: el primero, cualquier acción judicial interferiría con los esfuerzos para estabilizar el país; el segundo, frenar la migración y el narcotráfico; y, por último, minimizar posibles riesgos conexos a la utilización de los fondos por una serie de actores extranjeros que EE. UU. ha catalogado como malignos.

Si bien la orden ejecutiva establece que los denominados Foreign Government Deposit Funds son propiedad del Gobierno de Venezuela, estos serán custodiados y administrados por una junta de funcionarios del establishment estadounidense. El entramado que se erige a partir de este decreto contempla la designación especial de estos fondos por el Secretario del Tesoro, que debe cumplir las instrucciones de desembolsos o transferencias que determine el Secretario de Estado, y a su vez este debe consultar con la Fiscal General y el Secretario de Energía. En el mundo real, la junta administradora de Trump agrupa a Scott Bessent, Marco Rubio, Pam Bondi y Chris Wright; quienes paradójicamente deben hacer valer la inmunidad soberana frente a cualquier embargo, sentencia, decreto, gravamen, ejecución, retención u otro proceso judicial sobre los fondos. Lo novedoso de esta orden ejecutiva es que se basa en la cortesía internacional como “una deferencia hacia los actores gubernamentales extranjeros que no exige el derecho internacional, pero que se ha incorporado al derecho interno”[2]; es esta deferencia lo que ahora marcaría la conducción de esta nueva etapa en la relación entre EE. UU., y el Gobierno nacional.

Uno de los elementos más problemáticos trata precisamente sobre la ilusión de soberanía de esos fondos, pues termina teniendo un carácter enunciativo mientras se subroga el ejercicio real de la soberanía sobre nuestros recursos. Cuando lo que realmente premia es la naturaleza custodial de la posesión, la retención y administración de los fondos se halla a la espera de “una disposición soberana con fines públicos, gubernamentales o diplomáticos determinados por el Secretario de Estado, en nombre del Gobierno de Venezuela”[3] lo que ocurre es que nos subordinamos a tener el visto bueno de una potencia extranjera sobre nuestros recursos. Al establecer que Estados Unidos mantendrá la autoridad gubernamental, el Estado venezolano ve disminuida su potestad de regular y ejercer la administración económica y financiera de los ingresos que se generen por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, las cuales contribuyen a la inversión real productiva y a la inversión social, como se prevé en al artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La nueva orden ejecutiva de Trump no establece con precisión........

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