La Corte Suprema se pronuncia respecto del costo computable en acciones de una empresa extranjera
Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, Socio de Echecopar.
La Corte Suprema, a través de la Casación 15908-2025-LIMA, publicada el 24 de marzo, reitera y ratifica un criterio relevante sobre un caso vinculado con la certificación de recuperación de capital invertido de una empresa extranjera.
El punto clave era definir si la SUNAT podía desconocer parte del costo computable de acciones de una empresa peruana por dos razones:
(i) La compra de parte de las acciones se pagó usando bancos del exterior. (ii) La empresa peruana redujo su capital para absorber pérdidas, amortizando y cancelando las acciones correspondientes.
Respecto del primer punto, destacamos que una parte del costo observado provenía de la compra de acciones hecha entre dos sujetos no domiciliados. El pago se realizó mediante una transferencia bancaria de un banco extranjero a otro banco extranjero, y la empresa acreditó la operación con los respectivos mensajes SWIFT. La SUNAT sostuvo que ese pago no cumplía con la Ley N.º 28194, conocida como la Ley de Bancarización.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la ley no contenía una prohibición expresa que obligara a usar únicamente entidades del sistema financiero peruano,........
