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Fue el capricho de quienes firmaron el acuerdo de paz y los vericuetos propios de una normatividad dispersa lo que dio origen al intrincado Sistema de Justicia Transicional de la JEP, lo que marcó el derrotero de dos tipos de decisiones idénticas en su estructura y efectos, pero separadas en sus destinatarios y sanciones. Así, se denominó “sentencias” a aquellas adoptadas por las Secciones del Tribunal para la Paz y “resoluciones” a las emitidas por las Salas de Justicia. Tal dicotomía ha llevado a propios y extraños a relativizar los logros de la JEP y a dimensionar sus resultados únicamente por las llamadas “sentencias”.
Lo cierto es que el Sistema Transicional de la JEP, a manera de radiografía, cuenta con dos vías que culminan la actuación procesal: la vía sancionatoria a través de sentencias y la ruta no sancionatoria por medio de renuncias a la persecución penal. Dentro de las primeras, dirigidas contra los máximos responsables de los crímenes, dos Secciones de la JEP han emitido hasta la fecha 4........
