La mora judicial y la acción de tutela en la actualidad
La mora judicial es uno de los principales problemas de la Rama Judicial a día de hoy. Este fenómeno jurídico abunda en la actualidad por el alto volumen de las acciones de tutela en el país. Pero, ¿a qué se debe este suceso?
Por un lado, en Colombia todo juez resuelve tutelas acorde al Decreto 2591 de 1991 en su artículo 37. Estas se reparten entre los jueces, quienes las deciden en el corto término de diez (10) días, acorde al artículo 29 del citado decreto. De allí que las acciones de tutela tengan una preferencia temporal superlativa frente a los mecanismos ordinarios y extraordinarios tratados en cada especialidad judicial.
Ahora bien, ¿por qué abundan tanto las acciones de tutela últimamente si estas llevan más de treinta años en el ordenamiento jurídico? Se encuentra que, acorde a los informes estadísticos de la Rama Judicial hechos por el Consejo Superior de la Judicatura, la acción de tutela ha tenido tres etapas a día de hoy.
En una primera fase, comprendida entre 1992 y 2002, el número de tutelas pasó de 57.000 a 270.000, lo que representó un incremento del 400 %. Posteriormente, en el periodo entre 2003 y 2019, la cifra ascendió de 290.000 a 690.000, para un aumento del 230 %. Finalmente, en la etapa más reciente, que va de 2020 a 2025, se registró un salto de 459.680 a 1.202.436 acciones, alcanzando un incremento del 261 %.
Esta última etapa se ha dado por la implementación de la virtualidad en los procesos judiciales por el Decreto Legislativo 806 de 2020, que fue adoptado por la Ley 2213 de 2022. Esta innovación tecnológica ha brindado un mayor acceso a la justicia, a la cual se llega por internet. De allí que se haya ocasionado un boom de la acción de tutela; sin embargo, la Rama Judicial no cuenta con el presupuesto o la infraestructura para solventar la alta demanda de justicia que tiene el país desde 2020.
Valga referir que en la Rama Judicial se han creado pocos cargos nuevos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en los últimos años, lo que explica la falta de infraestructura y personal necesario para ello. Asimismo, su presupuesto ha disminuido dentro del gobierno Petro, tal como lo denunció el exmagistrado Octavio Tejeiro Duque en varias ocasiones. Por ende, se tiene que los procesos judiciales se ven ralentizados por la abundancia de acciones de tutela dentro del país y la preferencia temporal que estas poseen.
Este panorama es desastroso para el ciudadano de a pie que busca solventar pleitos y litigios a través de la jurisdicción. Todo esto sucede por la negligencia del Consejo Superior de la Judicatura, como ente encargado de organizar y crear más juzgados con el fin de mitigar esta problemática, tal como lo señala la Ley 2430 de 2024.
Esta problemática puede resolverse con la creación de una jurisdicción constitucional que permita el trámite expedito, rápido, eficaz y eficiente de las acciones constitucionales como la acción de grupo, la acción popular, la acción de tutela, etc. De modo que los jueces puedan dedicarse plenamente a los asuntos que les competen en su especialidad.
Esta nueva jurisdicción implicaría un cambio legislativo, un incremento presupuestal y la creación de nuevos juzgados junto al nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Este cambio podría tomar quizá unos dos a cinco años en implementarse, pero si no se inicia hoy, jamás se va a terminar.
Y la necesidad de justicia se torna más apremiante con cada día, pues si no hay justicia, solo va a abundar la injusticia, y con ella, la violencia por la falta de respuesta de las instituciones judiciales.
Por: Sergio Luis Padilla Oñate.
Correo electrónico: chechopadilla01@gmail.com
