La posesión presidencial
Señala la Constitución Nacional en su artículo 141 que: “El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República…”. De otro lado, el artículo 140 de la misma carta señala que: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado.”
El presidente de la República electo, desde que se encontraba en campaña y nuevamente ahora lo ha ratificado, que se posesionará en una guarnición militar. Señaló lo siguiente:
“Pese a la oposición del nefasto y delirante gobierno saliente, los colombianos pueden........
