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Pensión de sobrevivientes

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04.09.2026

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó, en la sentencia SL807-2026 (M.P. Juan Carlos Espeleta Sánchez), el criterio vigente desde hace más de una década para reconocer la pensión de sobrevivientes al cónyuge separado de hecho del pensionado o afiliado fallecido.

Hasta ahora, la regla era sencilla: si el matrimonio seguía vigente —sin divorcio— y el cónyuge acreditaba al menos cinco años de convivencia real con el causante en cualquier momento de la relación, tenía derecho a la pensión, sin importar si la pareja había liquidado la sociedad conyugal. Así lo sostuvo la Corte en fallos como la sentencia SL1399-2018, reiterados hasta 2025.

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