El carajal jurídico de la ley de nietos
La controversia sobre la mal llamada ley de nietos ha conseguido que los españoles estuviésemos el pasado miércoles tan pendientes del Tribunal Constitucional como si de la final de la Champions se tratase. Aunque la mayoría de los juristas teníamos bastante claro que el insólito recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, con la ley y la jurisprudencia constitucional en la mano, no podía ser admitido, las lógicas del Estado clientelar en el que vivimos podían retorcer la norma hasta adecuarla a los intereses del Gobierno.
No se trata de ser un descreído o un cenizo, sino de ser amargamente consciente de que el demandante, el Defensor del Pueblo, es un exministro socialista, que pide indirectamente la aplicación de una instrucción dictada por la hermana de un ministro socialista a un tribunal formado por, entre otros, un exministro y una ex alto cargo socialistas, presididos por un exfiscal general del Estado designado por un gobierno socialista. Tal escenario obliga a sospechar de la independencia y neutralidad de las instituciones, integradas por personas que deben su cargo a aquel a quien pretendidamente controlan.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional –haciendo de Tribunal Constitucional– ha inadmitido el recurso de amparo por 10 votos a favor y 2 en contra, al considerar que su presentación era "prematura" al no haber agotado la preceptiva vía judicial. Esta decisión no impediría que se pudiera admitir un amparo posterior cuando se den las condiciones procesales adecuadas.
Suceda lo que suceda, el daño ya está hecho. Hace unas semanas defendí en estas páginas la integridad del proceso electoral y lo sigo manteniendo. No estoy cuestionando la limpieza de la votación o del escrutinio, sino una cuestión previa: la determinación de quién puede votar.
El resultado de estas elecciones estará viciado de ilegitimidad política, tanto si el Tribunal Supremo, oídas las partes personadas, decide alzar la medida cautelar y permitir votar a los nacionalizados afectados por ella, como si la mantiene y exige a estos acreditar los requisitos del exilio y pérdida o renuncia de la nacionalidad en los términos fijados por el tribunal. No descartemos, además, que algún candidato o representante de candidatura concurrente impugne el resultado por cualquiera de estas........
