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Blindar lo ya blindado: una reforma constitucional inútil

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11.04.2026

El aborto, como tantas otras cuestiones bioéticas, es un tema controvertido. Sin embargo, la sociedad española se muestra una aceptación relativamente alta de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) (59%) como conducta justificable, algo superior a la media europea (54%), y estrechamente vinculada a actitudes favorables hacia la autonomía individual y a menor religiosidad. Así lo destacaba en 2022 un estudio de Deusto Social Values, adscrito a la universidad del mismo nombre; dato que ha sido corroborado en recientes encuestas realizadas por diversos medios de comunicación.

Desde el punto de vista político, la IVE ha dejado también de ser una cuestión electoral. El Partido Popular ha acabado aceptando la ley de plazos vigente, si bien defiende la necesidad del consentimiento paterno en los abortos de las chicas de 16 o más años y rechaza la existencia de un registro de objetores de conciencia. VOX actualmente es la única formación política con representación parlamentaria que propone la derogación de la ley del aborto.

Es necesario recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 44/2023, donde se resolvió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la "Ley de Plazos", ya reconoció expresamente el aborto como un derecho fundamental de la mujer, destacando que «la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)». Las sentencias del Tribunal Constitucional realizan interpretaciones supremas y vinculantes para todos los poderes públicos y jueces, por lo que la configuración jurisprudencial de la IVE perfila el contenido del derecho fundamental. Una ley que prohibiese a las mujeres acudir a la interrupción voluntaria del embarazo, por tanto, sería inconstitucional.

En este contexto, tiene poco sentido desde la lógica estrictamente jurídico‑constitucional acometer una reforma para incluir el derecho al aborto en nuestra Carta Magna, porque técnicamente ya lo está mediante la jurisprudencia constitucional. Desde el punto de vista jurídico, el debate sobre el aborto quedó cerrado con la sentencia citada: a partir de ahí, lo que queda es política.

Jock Young, sociólogo y criminólogo británico, en The drugtakers (1971) acuñó el término "Pánico moral", posteriormente desarrollado por Stanley Cohen en Folk devils and moral panics. Esta expresión define la reacción desmesurada ante una amenaza percibida como peligrosa para los valores básicos de la comunidad. Con la utilización de medios afines y actores políticos se sobredimensiona un conflicto menor que, hasta el momento, había sido naturalmente gestionado por las normas de la convivencia. Se crea un problema artificial, se moviliza a la población de forma emotiva y se da una "solución" mesiánica que liberará a la sociedad del enemigo común.

Son tres los pasos a seguir: identificar a un enemigo, sobreactuar para dar una imagen de daño potencial muy superior al real, y utilizar herramientas sociales de amplificación que generen alarma.

Con el tema del aborto tenemos el enemigo idóneo (la ultraderecha), el peligro a magnificar (la privación del derecho a abortar) y el caldo de cultivo social que pida una solución (necesidad de "blindar" constitucionalmente este derecho). No aprendemos. Caemos como moscas en la miel en todos y cada uno de los señuelos políticos.

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un anteproyecto de ley de reforma de la Constitución para añadir un apartado 4 al artículo 43 cuyo tenor literal sería «Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio». Ese precepto se encuentra entre los "Principios Rectores de la Política Social y Económica" de la Carta Magna y reconoce el derecho a la protección de la salud, la garantía por los poderes públicos de las prestaciones y servicios sanitarios, así como el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte. En definitiva, se trata de un principio programático que debe guiar la actuación de los poderes públicos pero no constituye un derecho fundamental.

Aunque sus promotores se empeñan en afirmar machaconamente que la reforma "blinda" el aborto contra eventuales cambios legislativos futuros, la doctrina científica es bastante coincidente en sus reticencias. El propio Consejo de Estado, en su informe consultivo previo, si bien ha dado el visto bueno a la reforma, ha señalado que esta vía no eleva el aborto a derecho fundamental ya que, para ello, debería reformarse el artículo 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), aunque para ello se debería acudir al procedimiento agravado de reforma, con disolución de las Cortes, elecciones generales y referéndum.

Es necesario poner de manifiesto que el texto original propuesto por el Ejecutivo establecía expresamente que «se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo» algo que, tras el dictamen citado, ha sido corregido. Habían sido múltiples las críticas lanzadas desde sectores constitucionalistas que ponían de manifiesto que esa redacción podría producir efectos indeseados, al degradar el derecho al aborto de derecho fundamental a principio programático. Por tanto, el soufflé tuvo que bajarse y de reconocer expresamente el derecho al aborto en la Constitución a la propuesta actual va una diferencia cualitativa importante.

Constitucionalistas como Miguel Presno, catedrático de la Universidad de Oviedo, ya han destacado que la reforma del artículo 43 tiene un valor más simbólico que efectivo, puesto que, además de que la IVE ya está reconocida como derecho, la incorporación expresa de su carácter prestacional sería innecesaria, en la medida en que la Ley Orgánica 2/2010 ya reconoce este derecho a la atención en la sanidad pública para la interrupción voluntaria del embarazo. Además, tal y como sostiene este autor, en la medida en la que el propio aborto forma parte del derecho fundamental a la integridad física y moral, ya lleva aparejada la obligación a obtener esa prestación, garantizada tanto por la jurisprudencia constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los tribunales reconocen deberes positivos del Estado en relación con la asistencia sanitaria como instrumento para garantizar adecuadamente esos derechos.

Añado por mi parte que, en el caso de que con la reforma se pretenda obligar a las comunidades autónomas reticentes en la aplicación de la ley –como Aragón o Madrid–, la previsión constitucional no añade nada nuevo a lo ya establecido en la ley. El Estado Central tiene herramientas para garantizar la prestación en condiciones de igualdad territorial a través de la Alta Inspección Sanitaria del Ministerio de Sanidad o la acción contencioso-administrativa ante los tribunales por incumplimientos graves en defensa de derechos fundamentales. La experiencia reciente con registros de objetores o derivaciones a otras comunidades demuestra que el problema es de voluntad política y gestión, no de falta de base jurídica

La reforma propuesta, al no afectar a ninguno de los artículos que reconocen los derechos fundamentales (artículos 15 a 29) no requiere del trámite de reforma agravada del artículo 168, algo que, lógicamente, han evitado los autores intelectuales, motivo por el cual no se han planteado reformar el artículo 15. La vía correcta es la del trámite ordinario del 167, donde basta con la aprobación por las tres quintas partes de cada cámara, sin necesidad de mayorías superiores, disolución de las cámaras ni referéndum. Es evidente que, con la mayoría absoluta del Partido Popular en el Senado, no es posible la aprobación de la reforma sin contar con el beneplácito de la oposición, algo que también conocen –y aprovechan políticamente– quienes impulsan el anteproyecto.

Por tanto, es altamente improbable que salga adelante la propuesta.

Tenemos, en definitiva, un anteproyecto inocuo jurídicamente que regularía lo ya regulado. La iniciativa busca sobredimensionar la postura contraria al aborto de un sector político que tendría muy difícil llevar a efecto su programa y, de paso, "retratar" a quienes no apoyen la medida. Un entretenimiento social que enfrenta a la población y que permite, nuevamente, dar la sensación de que el Ejecutivo es operativo.


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