Santa María la Real de Nieva: Tierras de arena y arcilla (II)
Santa María la Real de Nieva: Tierras de arena y arcilla (II)
Desde la Campiña segoviana
Los contrafuertes adheridos a la fachada dominan la vista trasera del monasterio de Nuestra Señora de la Soterraña.
Tierras de arena y arcilla (I)
La senda que dibuja el río Ciguiñuela
En la orilla norte del río Moros
En respuesta a la petición de la futura reina de Castilla, el papa Clemente VII concedió dos bulas fechadas en febrero de 1393 por las que autorizaba e impulsaba la construcción del santuario y establecía una comunidad compuesta por un prior y seis capellanes dependientes del convento de la Santa Cruz de Segovia.
El día 11 de agosto de 1395 el rey Enrique III concedió el territorio para la fundación de la villa con importantes privilegios, y nombró a su esposa, la reina doña Catalina, patrona, defensora y edificadora de la institución e iglesia de Santa María y Santa Ana.
En 1399, se había construido una nueva iglesia y se efectuó el traslado de la imagen, ya conocida con el nombre de Nuestra Señora de la Soterraña, de la pequeña ermita a la nueva iglesia; y en 1415 el papa Benedicto XIII confirmó la donación del lugar a los dominicos segovianos, momento en que comenzó a denominarse “Santa María la Real de Nieva”.
Para potenciar el poblamiento del lugar, se la declaró —Villa Exenta— de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, institución que acudió a los tribunales a defender sus propiedades, pero ganó la Corona. Esta denominación de Villa Exenta significaba que carecía de territorio como término municipal, por lo cual sus habitantes no tendrían que pagar impuestos ni ser reclutados al servicio de armas en los ejércitos de la Corona, ni tampoco podrían dedicarse a la agricultura o ganadería por carecer del llamado territorio “término municipal”.
Los privilegios concedidos para la fundación de la villa fueron ampliados en 1407, siendo regente la entonces ya viuda doña Catalina de Lancaster en una carta enviada al monasterio y al Concejo de Santa María, que entre otras cosas decía:
Todos los que vayan a morar a la Puebla, tanto hidalgos como labradores, hasta el número de doscientos vecinos, estarán exentos del pago de alcabalas en los negocios de compra y venta, del de moneda forera, de la prestación de peones y........
