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La presunción de inocencia

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29.04.2026

Está en análisis y discusión el proyecto de Ley 010/2023-2024 CS “De incorporación del tipo penal de violación incestuosa, eliminación del estupro y reconocimiento de la falta de consentimiento como elemento constitutivo del delito de la violación para garantizar el acceso a la justicia”, conocido como “Ley Brisa”.

El “Objeto” del proyecto difiere del título, por cuanto luego de afirmar que sus disposiciones “son de orden público e interés social”, señala que el mismo es “Modificar la ley 1768 de 10 de marzo de 1997, estableciendo modificaciones al tipo penal de Violación Sexual estableciendo el consentimiento como elemento constitutivo del delito, eliminar el delito de Estupro, incorporar el delito de Violación Incestuosa, y establecer la imprescriptibilidad de la Acción Penal y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 para garantizar el acceso a la justicia”. Deberá ser aclarado y mejorado, indudablemente.

Más allá de ello, el proyecto ha merecido la adhesión entusiasta de grupos feministas y también de otros, y el rechazo de muchos que lo consideran como una futura ley “peor que la 348”, que es objeto de críticas por aspectos que no podemos analizar en esta ocasión. Una de las críticas tiene que ver con que, al centrar el delito en la falta de consentimiento y dar un alto peso al testimonio inicial, podría obligar al denunciado o........

© Correo del Sur