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Qué sí y qué no de los Lineamientos sobre Audiencias

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31.07.2026

Lo que la propuesta resuelve bien

Conviene empezar por lo que no requiere corrección, porque la crítica sólo vale si reconoce el acierto. El artículo 2 impide interpretar los Lineamientos para restringir el derecho a la información ni las libertades de expresión, programática y editorial, ni para ejercer censura previa. El 18, fracción I, inciso b, exige que los Códigos de Ética aseguren que al publicar se contaba con elementos para concluir que la noticia era veraz: obligación de medios verificable ex ante, no de resultado. Es el mejor artículo del proyecto. El 47 obliga a hacer pública la Recomendación en veinticuatro horas, que es la consecuencia reputacional que funciona en el derecho comparado. Y el 13 remite la réplica a su ley sin crear vía paralela, mientras el 44 exige identificar a quien se queja, de modo que la objeción sobre quejas anónimas carece de sustento.

¿Qué debe corregirse y por qué?

Primero. Artículo 54. Invoca el precepto equivocado, con un rango inexistente, y crea infracciones

Lo que dice. Las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas por la Comisión en términos del artículo 282 de la ley, con multa de 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables.

Por qué no cumple. La Comisión se equivocó de artículo. El 54 invoca el artículo 282 de la ley, cuando el precepto aplicable es el artículo 295, fracción II, que es el que rige las sanciones en materia de derechos de las audiencias. De ese error derivan tres vicios. Uno, el rango citado no existe en el artículo invocado: los seis incisos del 282 cierran en 0.75, 3, 3, 4, 6 y 10 por ciento. Dos, el rango de 0.01 a 1 sí existe, pero en el 295, fracción II, capítulo especial de audiencias, que contempla sólo tres conductas: no poner mecanismos de defensa a disposición, no nombrar persona defensora y no emitir Código de Ética. Tres, y es lo decisivo, el 54 declara sancionable cualquier infracción a los Lineamientos, con lo que crea tipos que la ley no previó. Habiendo régimen especial y cerrado, no cabe acudir al 282, cuyo inciso B, fracción I, sólo alcanza violaciones no contempladas expresamente. Se vulneran el artículo 14 constitucional, cuya taxatividad la Suprema Corte extendió al derecho administrativo sancionador, y el concepto de ley de la Opinión........

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