A propósito del piloto: ¿Extradición o traslado?
El 12 de agosto de 2025, México entregó a Estados Unidos al piloto que trasladó a Ismael Zambada. No hubo procedimiento de extradición. No hubo control judicial. Hubo un acuerdo del Gabinete de Seguridad y una invocación: la Ley de Seguridad Nacional. Meses después, cuando fiscales de Nueva York pidieron la detención con fines de extradición del gobernador con licencia de Sinaloa y de otros funcionarios de su administración, el discurso oficial cambió. Ahora sí hacían falta pruebas. Ahora sí importaba el debido proceso. Ahora sí la soberanía era invocable. El contraste obliga a tres preguntas. ¿Existe fundamento constitucional y legal para esas entregas? ¿Por qué nadie descubrió esa supuesta facultad en veinte años de vigencia de la ley? ¿Y qué costo institucional tuvo usarla contra el testigo que México más necesitaba conservar? Veamos.
Primero. El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional no atribuye competencias. Define. Enumera las amenazas: un catálogo conceptual, no una norma habilitante. Describe, no autoriza. Tampoco la otorga el artículo 89, fracción VI, de la Constitución: encomienda al Ejecutivo preservar la seguridad nacional “en los términos de la ley respectiva”, y ésta nada dice sobre sustituir la extradición por una decisión administrativa. El Pleno de la Suprema Corte, en jurisprudencia obligatoria, estableció que todo acto de autoridad debe provenir de facultades expresas, citando el precepto que las confiere (P./J. 10/94, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 77, mayo de 1994, p. 12). Ese criterio vincula a todas las autoridades, incluido el Gabinete de Seguridad, y el dilema no admite salida: o se cita la norma que faculta a entregar personas a un Estado extranjero, o el acto es inconstitucional.
El principio de legalidad administrativa no admite competencias implícitas cuando están en juego restricciones a derechos fundamentales. Si el legislador hubiera querido conferir al Ejecutivo la facultad extraordinaria de entregar personas a otro Estado prescindiendo del procedimiento de extradición,........
